Abogado para Funcionarios públicos

¿Eres Funcionario público y necesitas demandar a tu empleador por algún problema laboral?

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Ellos confiaron en Fuerza Trabajador

¿Qué tipos de funcionarios públicos hay?

Por regla general, hay 3 tipos:

1.- Trabajadores a honorarios;

2.- Funcionarios de planta;

3.- Funcionarios a contrata.

¿Quiénes son los trabajadores a honorarios?

Son aquellos contratados mediante un «contrato de prestación de servicios» y que deben emitir boletas de honorarios todos los meses para recibir el pago por sus servicios.

¿Cuándo es posible trabajar a honorarios en un servicio público?

Cuando seas profesional, técnico o experto. Pero, además, es necesario que:

1.- Realices labores que NO corresponden a las de funcionarios de planta o a contrata; o

2.- Trabajes solamente un corto período de tiempo (aunque tengas las mismas funciones que el personal de planta o a contrata).

Si no se cumplen estos requisitos y eres despedido, podrás demandar por despido injustificado. También puedes autodespedirte si tu contrato está vigente.

Finalmente, las posibilidades de éxito de la demanda aumentarán si tenías una jornada y horario de trabajo, emitías mensualmente boletas de honorarios, estabas sujeto a supervisión y órdenes de jefes y trabajaste de forma continua (sin lagunas).

¡Contacta a nuestro equipo de abogados para funcionarios públicos y presenta una demanda por despido injustificado o por autodespido!

Para más información, te invitamos a leer la sección de “despido injustificado” y “autodespido”.

¿Quiénes son los funcionarios públicos de planta? 

Son aquellos que tienen un cargo permanente asignado por ley. 

Pueden tener la calidad de Alcalde, Directivo, Profesional, Técnico, Administrativo o Auxiliar.

¿Cuáles son las causales de término de los funcionarios de planta?

1.- Aceptación de renuncia

La renuncia se debe presentar por escrito y ser aceptada por tu superior. Normalmente se acepta, a menos que estés siendo investigado.

En ese caso, pueden retener tu renuncia hasta por 30 días. La renuncia se hace efectiva cuando se tramita y aprueba formalmente.

2.- Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia

Si te jubilas y empiezas a recibir una pensión o renta vitalicia, dejarás de ser funcionario a partir del día que empieces a recibir tu pensión. No basta con cumplir la edad de jubilación.

3.- Declaración de vacancia

a) Salud irrecuperable o incompatible

i) Si tienes una enfermedad que te impide trabajar (salud irrecuperable) y la COMPIN lo certifica, tienes 6 meses para retirarte y seguir recibiendo tu sueldo completo. 

ii) Si la COMPIN dice que tu salud es recuperable, pero has usado muchas licencias médicas (salud incompatible), también pueden declarar la vacancia de tu cargo. 

En estos casos, puedes recurrir nuestros abogados expertos en causas de funcionarios públicos, quienes analizarán la viabilidad de presentar una demanda para recuperar tu empleo. ¡Estamos aquí para ayudarte

b) Pérdida de requisitos para el cargo

Si ya no cumples con los requisitos para tu puesto, pueden declararlo vacante. 

Cada caso es único, por lo que te recomendamos buscar asesoría legal inmediatamente. ¡No esperes más y consulta con nuestros expertos!

c) Calificación en lista de eliminación o condicional

Si te califican en lista 4 o en lista 3 por dos años seguidos, debes dejar tu cargo en 15 días hábiles. 

Si crees que esta calificación es injusta, puedes reclamar. Un abogado para funcionarios públicos puede ayudarte a recuperar tu empleo y recibir los sueldos correspondientes al tiempo que estuviste desvinculado ¡Protege tus derechos y contáctanos!

d) No presentación de renuncia

Si tienes un cargo de confianza y te piden la renuncia, debes presentarla en 48 horas. Si no lo haces, declararán vacante tu puesto. 

Si te piden la renuncia antes de que termine tu nombramiento, tienes derecho a una indemnización. 

Nuestros abogados para funcionarios públicos pueden asesorarte. ¡Habla con nosotros hoy!

4.- Destitución

La destitución es el castigo más grave y requiere una investigación previa de los hechos (sumario). Las causales son:

a) Vulneración grave de la probidad administrativa

Se refiere a actos deshonestos. Los ejemplos más comunes son el robo, cohecho, uso de información privilegiada o negociación incompatible.

b) Ausencias injustificadas

Si faltas al trabajo por más de 3 días sin justificación, pueden destituirte. 

Si tienes una razón válida como enfermedad (con o sin licencia médica) o un accidente, NO pueden destituirte.

c) Participar en huelgas y otros actos 

Los funcionarios públicos NO pueden hacer huelga, pertenecer a sindicatos, dañar bienes del servicio o acosar a otros funcionarios (laboral o sexualmente).

d) Condena por crimen o simple delito 

Si eres condenado por un crimen o delito, te destituirán. Esta es una de las causales más claras y difíciles de discutir.

e)Denuncias falsas  

Si haces una denuncia infundada con el fin de perjudicar a alguien, pueden destituirte.

Si fuiste injustamente destituido por cualquiera de estos motivos, ¡contáctanos para recuperar tu empleo! Nuestros abogados especializados en la defensa de funcionarios públicos están aquí para ayudarte.

5.- Supresión del empleo

Deberás dejar tu cargo si este se elimina por ley, se reestructura o fusiona el servicio y NO te reasignan a otro puesto.

Esta situación es rara, pero si ocurre, nuestros abogados para funcionarios públicos pueden ayudarte. ¡Consulta con nosotros!

6.- Fallecimiento del funcionario

En caso de fallecimiento, el cargo se declara vacante al día siguiente.

7.- Nombramiento en cargo incompatible

Si te nombran en un cargo incompatible con el que tienes, dejarás el cargo más antiguo.

¿Quiénes son los funcionarios a contrata?

Son aquellos que tienen un cargo transitorio, con duración máxima hasta el 31 de diciembre de cada año. Sus contratos se pueden prorrogar con al menos 30 días de anticipación al vencimiento.

Pueden tener la calidad de Profesional, Técnico, Administrativo o Auxiliar.

¿Cuáles son las causales de término de los funcionarios a contrata?

Las mismas que las de los funcionarios de planta, pero se agregan dos:

1.- Término del plazo

Cuando termina el plazo para el cual fuiste nombrado, dejas de ser funcionario inmediatamente.

Sin embargo, después de cinco renovaciones anuales, se considera que hay una “confianza legítima” de que tu contrato se renovará nuevamente. Si deciden no renovarte, deben darte una buena razón y avisarte con antelación. 

¿Tu contrato no fue renovado y tenías más de 5 años? ¡Un abogado para funcionarios públicos puede ayudarte a presentar una demanda para recuperar tu empleo y recibir los sueldos que no te pagaron!

2.- Término anticipado por “no ser necesarios los servicios” 

Si tu nombramiento incluye la frase “mientras sean necesarios sus servicios”, pueden poner fin a tu contrato antes de tiempo. 

Sin embargo, deben darte una buena razón, especialmente si has tenido más de cinco renovaciones anuales. Si no te dan una razón válida, puedes reclamar para recuperar tu empleo y recibir los sueldos correspondientes al tiempo que estuviste despedido.

¡Protege tus derechos laborales! Consulta con nuestros abogados para funcionarios públicos y asegúrate de que tu despido sea justo.

¿Puedo reclamar si me despiden?

Sí. Tienes tres alternativas:

1.- Reclamar ante Contraloría General de la República;

2.- Presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones; o

3.- Presentar una demanda por tutela laboral ante el juez del trabajo si se vulneraron tus derechos fundamentales. 

¡No te quedes sin actuar! Contacta a nuestros abogados para funcionarios públicos.

Para más información, te invitamos a leer la sección de “tutela laboral”.

¿Cuál es el plazo para reclamar por mi despido?

1.- Para reclamar en Contraloría, tienes 10 días hábiles desde que te enteraste de tu despido;

2.- Para presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones, 30 días corridos desde que te enteraste del despido; y

3.- Para presentar demanda por tutela laboral, 60 días hábiles desde el último acto que vulneró tus derechos. Si ya te desvincularon, tienes 60 días hábiles desde tu despido.

¡Actúa rápido y no pierdas tiempo! Nuestros abogados para funcionarios públicos están listos para ayudarte.

Para conocer más, te invitamos a leer la sección de “tutela laboral”.

¿Qué puedo ganar si reclamo ante Contraloría o presento recurso de protección ante la Corte de Apelaciones?

Te reincorporarán a tu trabajo y recibirás los sueldos por todo el tiempo que estuviste despedido.

¡Recupera tu empleo y lo que te corresponde! Contáctanos para recibir asesoría legal especializada.

¿Qué puedo ganar si demando por tutela laboral?

Depende:

1.- Si es tutela laboral mientras sigues trabajando, tienes derecho a una indemnización por daño moral y a medidas de protección.

2.- Si ya fuiste despedido, puedes elegir entre una indemnización especial (de 6 a 11 sueldos mensuales) o tu reincorporación con el pago de los sueldos por el tiempo que estuviste despedido.

Nuestros abogados para funcionarios públicos te ayudarán a encontrar la mejor opción para ti. ¡Contáctanos hoy mismo y presenta tu demanda por tutela laboral!

Para conocer más, te invitamos a leer la sección de “tutela laboral”.

¿Puedo reclamar del término de mis funciones si soy docente municipal?

Sí, también puedes reclamar ante la Contraloría General de la República, presentar un recurso de protección o iniciar una demanda por tutela laboral. 

Nuestros abogados para funcionarios públicos te ayudarán a encontrar la mejor opción para ti. ¡No te quedes sin actuar!

Para más información, te invitamos a leer la sección de “docentes”.

¿Me pueden despedir si tengo fuero maternal?

Sí, pero el servicio público debe pedir autorización al juez laboral.

Si te despiden sin autorización o sin saber de tu embarazo, puedes pedir tu reincorporación presentando un certificado médico. Si no te reincorporan, puedes iniciar un juicio para exigir tu regreso y el pago de sueldos por el tiempo que estuviste despedida.

En nuestro estudio jurídico defendemos a funcionarios públicos en casos de fuero maternal y reincorporación. ¡Protege tus derechos! Consulta con nosotros.

¿Cuánto puede demorar una demanda o reclamo por el cese de mis funciones?

Depende del proceso:

1.- Reclamo ante Contraloría: Unos 4 meses;

2.- Recurso de protección: Entre 3 y 8 meses; y

3.- Juicio de tutela laboral: Entre un año y 2 años y medio, aunque puede resolverse en pocos meses si se llega a un acuerdo.