¿Quieres hacer una demanda por Autodespido?

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¿Qué es el Autodespido?

El autodespido es una forma de terminar tu contrato de trabajo cuando tu empleador comete una falta grave que especifica la ley. Es como un despido, pero al revés: en lugar de que tu empleador te despida, eres tú quien le presenta una carta de autodespido exigiendo una indemnización por años de servicio, aviso previo y recargos legales.

¿Cómo se hace un Autodespido?

Se debe redactar una carta de autodespido, enviando una copia al empleador por Correos de Chile y otra a la Inspección del Trabajo.

¿Cuáles son las causales para hacer un autodespido?

1.- Conductas indebidas y graves

a) Falta de probidad del empleador

Se refiere a conductas deshonestas que guarden relación con tu trabajo. Por ejemplo, si tu empleador falsifica el registro de asistencia o te engaña para obtener un beneficio.

No permitas que se aprovechen de ti. ¡Contacta a nuestros abogados laborales expertos en autodespido para proteger tus derechos!

b) Acoso sexual

Consiste en cualquier comportamiento de índole sexual por parte de tu jefe, compañeros o supervisores. Esto puede ser desde comentarios obscenos y sugerencias inapropiadas, hasta tocaciones sin tu consentimiento, siempre que ocurran en el contexto laboral. Basta una sola conducta para justificar el autodespido.

No toleres el acoso sexual. Contáctanos y te ayudaremos a poner fin a esta situación. ¡No estás solo/a!

Para más información, te invitamos a leer la publicación “¿Qué debo hacer si sufro acoso sexual en el trabajo?”

c) “Vías de hecho” del empleador

Consiste en ser agredido físicamente por el empleador. La agresión debe ocurrir en tu lugar de trabajo o estar relacionada con tu trabajo, incluso si sucede fuera de la oficina.

Si has sido agredido, ¡no dejes que esto continúe! Contáctanos hoy mismo para iniciar tu demanda por autodespido

d) Injurias del empleador

Consiste en insultos graves y sin justificación. 

¡No toleres el maltrato! Consulta con nuestros abogados laborales expertos en autodespido y defiende tus derechos.

e) Conducta inmoral del empleador

Son acciones del empleador que atentan contra las buenas costumbres y te afectan económica o psicológicamente.

No toleres conductas inmorales. Contáctanos y defenderemos tus derechos presentando una demanda por autodespido.

f) Acoso laboral

Implica ser víctima de hostigamiento repetido que te afecta emocionalmente o perjudica tus condiciones laborales. 

No te conformes con un ambiente laboral tóxico. Contáctanos y te ayudaremos a poner fin a esta situación. ¡No estás solo/a!

Para más información, te invitamos a leer la publicación “¿Qué debo hacer si soy víctima de acoso laboral?”

2.- Conductas del empleador que afecten tu seguridad, salud o actividad

Son acciones de tu empleador que ponen en peligro tu vida, repetidas en el tiempo o que te han causado daño. Por ejemplo:

a) No darte implementos de seguridad;

b) Darte órdenes arriesgadas;

b) Falta de supervisión constante;

d) No informarte sobre los riesgos de tu trabajo;

e) Falta de reparación o mantención en máquinas o herramientas;

f) No capacitarte;

g) Sobrecargarte de trabajo, al punto de causarte estrés laboral

¡Tu vida y tu salud son mucho más importantes que un trabajo! Si tu empleador las pone en riesgo, es mejor que termines tu contrato antes de que ocurra un accidente o tengas una enfermedad más grave.

3.- Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato

Se trata de incumplimientos reiterados del empleador o incumplimientos que te causen daños importantes. Por ejemplo:

a) Falta de pago de remuneraciones o de cotizaciones;

b) Cambio de condiciones de trabajo sin tu consentimiento (funciones, horario o lugar);

c) Tu empleador no te permite trabajar.

En estos casos, contacta a nuestro equipo de abogados laborales expertos para presentar una demanda por autodespido. ¡No confíes en un empleador que no cumple sus obligaciones! 

¿Cuáles son las formalidades que debe cumplir un autodespido?

  1. Enviar una carta de autodespido al domicilio de tu empleador por Correos de Chile. NO puede ser verbal, por correo electrónico o por WhatsApp.
  2. Enviar una copia de la carta de autodespido a la Inspección del Trabajo.
  3. Enviar la carta dentro de 3 días hábiles desde el autodespido. No se cuentan domingos ni feriados.
  4. La carta debe explicar los motivos del autodespido.

¿Cuánto puedo ganar si demando por autodespido?

Si tu demanda es acogida, tienes derecho a:

1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo.

2.- Indemnización por años de servicio.

3.- Recargo sobre la indemnización por años de servicio. El recargo varía según la gravedad de la conducta de tu empleador:

a) Conductas graves y que afectan tu seguridad: Hasta un 80%; y

b) Incumplimiento grave de obligaciones: 50%.

¿Cómo se calcula la indemnización por un autodespido?

Hay que distinguir según tu remuneración:

1.- Remuneración fija: Se calcula con el sueldo del mes anterior al autodespido. Por ejemplo, si te autodespides en agosto, se usa el sueldo de julio. 

2.- Remuneración variable: Se calcula con el promedio de los sueldos de los últimos 3 meses antes del autodespido. Por ejemplo, si te autodespides en agosto, se usa el promedio de mayo, junio y julio. 

En ambos casos, la indemnización por años de servicio se obtiene multiplicando este promedio por los años trabajados. Si trabajaste más de un año, cualquier fracción superior a 6 meses se cuenta como un año completo.

¿Cuál es el plazo para presentar una demanda por autodespido en contra de mi empleador?

Tienes 60 días hábiles desde la fecha del autodespido para presentar la demanda. Si reclamas ante la Inspección del Trabajo, el plazo puede extenderse a 90 días hábiles.

No dejes pasar el tiempo. Contáctanos hoy mismo para iniciar tu demanda por autodespido.

¿Es necesario hacer un reclamo en la Inspección del Trabajo para demandar por autodespido?

En general, no es necesario. El reclamo solo sirve para extender los plazos para presentar la demanda. Sin embargo, si el monto a demandar es menor a 15 ingresos mínimos mensuales, es obligatorio presentar primero un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Nosotros también te representamos en esta instancia.

Si decido contratar sus servicios, ¿me ayudarán a redactar la carta de autodespido?

Sí, si contratas nuestros servicios, lo primero que haremos será redactar la carta de autodespido que deberás enviar a tu empleador. Te daremos todas las instrucciones necesarias para que realices el trámite correctamente.

¿Me puedo autodespedir si tengo fuero maternal o sindical? 

Sí, puedes autodespedirte. Además de las indemnizaciones y recargos habituales del autodespido, tienes derecho a una indemnización adicional equivalente a una remuneración mensual por cada mes restante de tu fuero. Por ejemplo, si te quedaban 10 meses para el término del fuero, puedes exigir 10 remuneraciones mensuales extra.

Si necesitas más información sobre cómo proceder en estas situaciones específicas, no dudes en contactarnos.

¿Puedo presentar demanda por autodespido si soy trabajador a honorarios?

Sí, puedes demandar por autodespido si trabajas bajo vigilancia e instrucciones de un superior jerárquico, con jornada de trabajo y emitiendo boletas de honorarios.

Si trabajas en un servicio público, también podrás demandar si lo haces de manera continua o realizando funciones propias del personal de planta o a contrata.

Contacta a nuestros abogados laborales expertos para presentar tu demanda por autodespido ¡Estamos aquí para ayudarte!

Para más detalles sobre trabajadores a honorarios en servicios públicos, revisa nuestra sección de “funcionarios públicos”.

¿Puedo presentar demanda por autodespido si soy funcionario público de planta o a contrata?

La posibilidad de demandar por autodespido varía según los tribunales. Sin embargo, puedes reclamar ante la Contraloría General de la República o presentar un recurso de protección en la Corte de Apelaciones correspondiente. 

No dejes que la burocracia te detenga. Contacta a nuestros abogados laborales expertos en autodespido y te ayudaremos a defender tus derechos.

Para más detalles, consulta la sección de “funcionarios públicos”.

¿Puedo presentar demanda por autodespido si soy docente?

Depende de dónde trabajas. Si eres docente en un establecimiento particular, particular-subvencionado o técnico profesional, definitivamente puedes demandar por autodespido. En establecimientos municipales, algunos tribunales también lo permiten. Además, puedes recurrir a la Contraloría General de la República o presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones. 

¡No esperes más! Contáctanos ahora y asegura tus derechos laborales con nuestro equipo de abogados expertos en autodespido. 

Para más información, visita la sección de “docentes”.

¿Cuánto puede demorar un juicio laboral por autodespido?

Un juicio laboral por autodespido puede tardar entre 1 y 2 años y medio. Sin embargo, es posible llegar a un acuerdo con tu empleador durante el juicio, lo que podría reducir el tiempo a unos pocos meses.